En el nacimiento del fideicomiso intervienen en el negocio por lo general 3 categorías, pero hay que hacer la salvedad de que no siempre se necesita la presencia de los tres, ni del mismo se derivan obligaciones para todos ellos. Se describen las tres categorías de personas que pueden intervenir en el fideicomiso, a saber: Fideicomitente, fiduciante o constituyente, por una parte, fiduciario, de la otra, y fideicomisario o beneficiario, por último.
Se le identifica como toda persona física o moral capaz de disponer de sus bienes o derechos entregándolos al fiduciario para constituir un fideicomiso. Lo que no excluye a un incapaz que actúe a través de su representante legal en cuanto este tiene los requisitos establecidos por la ley para hacer la mentada trasferencia.
El fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes y tiene como derechos y obligaciones: Designar fideicomisarios, revocar el fideicomiso cuando se haya reservado tal derecho, designar un comité técnico, requerir razón de las cuentas al fiduciario, etc.
Es la institución de crédito o Financiera encargada de recibir del fideicomitente los bienes y se compromete a administrarlos o enajenarlos conforme se indica en el acto constitutivo. Siendo su obligación principal la de dar cumplimiento a los fines del fideicomiso, guardar el secreto fiduciario, contabilizar individualmente cada negocio, teniendo como derecho el como de honorarios.
EL FIDEICOMISARIO:
Es la persona que en virtud del negocio fiduciario, recibe el provecho del fideicomiso y, eventualmente, los mismos bienes fideicometidos al vencimiento del término estipulado.
Maximiza el rendimiento de los fondos invertidos, la seguridad que da el confiar los bienes a manos expertas, los que serán entregados al beneficiario, nombrado por el propio Fideicomitente.
Brinda seguridad y protección al Fideicomitente en la administración de los bienes trasmitidos, en los términos y condiciones estipuladas en el contrato del fideicomiso.
Se asegura con el bien o derecho que constituya la garantía, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por quien lo constituye o por un tercero.
Dentro de los servicios bancarios que ofrece BANRURAL se encuentra el fideicomiso que es un contrato privado por medio del cual el una persona natural o Jurídica y el Banco quedan obligados a cumplir con los compromisos que se describen en el mismo, para la administración adecuada del Patrimonio que se aporta al Fideicomiso, amparado a su vez, por los aspectos legales, fiscales, operaciones administrativas y con los registros contables respectivos.
Al estudiar el fideicomiso o fiducia mercantil, es conveniente conocer algunas acotaciones preliminares en ordenZa precisar al concepto, el contenido y alcance de este contrato. Por ello, debe estudiarse los orígenes históricos tanto en el Derecho Romano y Derecho Anglosajón.
Para comenzar veremos etimológicamente, que quiere decir “FIDEICOMISO’ o ‘FIDEICOMISSUM” (en latín). “Fidei” significa fidelidad, fe, lealtad; y “comissum”, comisión o encargo; es decir, que el fideicomissum es un encargo basado en la confianza.
Para entrar a describir lo relacionado al Fideicomiso o Fiducia Mercantil, es conveniente indicar que no es fácil dar un concepto universal sobre el mismo, por cuanto en Latinoamérica a se han adoptado distintas nociones que obedecen a diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del negocio.
Basándonos en la noción más general que se utiliza en Latinoamérica, podemos definir en este documento al fideicomiso como: El negocio jurídico en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona, con el encargo de que los administre o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el constituyente en su favor o en beneficio de un tercero.
Existen numerosas modalidades de encargos fiduciarios o negocios fiduciarios en donde el banco puede colocar recursos de acuerdo a la utilidad y conveniencia de los Fideicomitentes. Como ejemplo, los siguientes:
En Guatemala, el Fideicomiso se concibe como una figura meramente mercantil y mantiene la restricción básica de que únicamente pueden ser fiduciarios los bancos y sociedades financieras establecidos en el país autorizadas especialmente por la Junta Monetaria. Además, este tipo de contrato se regula por el Código de Comercio de Guatemala en los artículos 766 al 793.
En el Código de Comercio, en el artículo 766 hace referencia al fideicomiso como: “El Fideicomitente transmite ciertos bienes y derechos al fiduciario, afectándolos a fines determinados. El fiduciario los recibe con la limitación de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplir los fines del fideicomiso.
La finalidad del Fideicomiso es la conservación, administración e inversión de su patrimonio, protegiéndolo de la inexperiencia, incapacidad, influencias perniciosas o interesadas, o de cualquier otra causa que pudieran motivar a una persona a llevar una mala administración de sus bienes, o que desee resguardarse de ciertas eventualidades o buscar mayores beneficios y seguridad para estos recursos.